Derechos y obligaciones de los pacientes
En México, el derecho a la salud es una garantía constitucional declarada en el tercer párrafo del artículo 4, y debe ser ejercido con base en los principios de igualdad y no discriminación. Fue elevado a rango constitucional en febrero de 1983: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Los derechos a la salud garantizados en la Constitución
I. Recibir servicios integrales de salud.
II. Acceso igualitario a la atención.
III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad.
IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud.
V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud.
VII. Contar con su expediente clínico.
VIII. Decidir libremente sobre su atención.
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos.
X. Ser tratado con confidencialidad.
XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
XII. Recibir atención médica en urgencias.
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica.
XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban.
XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas.
XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.
Obligaciones de los pacientes
- Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
- Hacer uso de la credencial o póliza que te acredite como beneficiario (un documento de naturaleza personal e intransferible) y presentarla siempre que requieras un servicio de salud.
- Informarte sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica.
- Colaborar con el equipo de salud informando verazmente y con exactitud sobre tus antecedentes, necesidades y problemas de salud.
- Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que hayas aceptado someterte.
- Informarte acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen; así como los procedimientos de consultas y quejas.
- Cubrir oportunamente tus cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se te fijen.
- Dar trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes.
- Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento.
- Hacer uso responsable de los servicios de salud.
- Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar tu incorporación al Sistema de Protección Social en Salud y para la definición del monto a pagar por concepto de la cuota familiar.
- Acudir al módulo de Afiliación y Orientación en caso de necesitar alguna modificación o actualización en los datos de tu póliza de afiliación, tales como: cambio de domicilio, incorporación o baja de un integrante de la familia, cambio en la seguridad social de algún miembro, por ejemplo.
Fuente:Ley General de Salud, Capítulo IX, Artículo 77 bis 37
Recomendación para leer: «Guía del paciente participativo»
Comentarios recientes